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Breve Introducción al Derecho de la Comunicación

en la Prensa | Audiovisual y de las Telecomunicaciones | en Internet

Introducción al Derecho de la Comunicación en la Prensa

En la trilogía impresa (Colex, 2001), a la que el conjunto del proyecto derecom.com nació vinculado, se revisa toda la legislación sobre el Derecho de la Comunicación impresa. Al resultar un sector nada intervenido administrativamente, cuyos protagonistas más poderosos -editores y directores de medios de comunicación- reivindican la conveniencia de esta desregulación, las instituciones se han ido vaciando de contenido, en unos casos, para consolidarse por la fuerza de la costumbre, en otros, pero al margen de la ley e indiferentes a la anomia imperante.

Los medios apenas se someten a normas específicas, los profesionales de la información tienen que conformarse con meras proposiciones o proyectos de ley que garanticen sus derechos o que aclaren cuáles son sus deberes, como ha quedado de manifiesto muy recientemente, en la segunda legislatura del Partido Popular, a propósito de la presentación de sendas proposiciones de ley para la regulación del Estatuto de la Profesión Periodística.

En cambio, en otras áreas, como en la de las responsabilidades penales o civiles, la actualización del Derecho común -civil y penal- recoge unos tipos bastante innovadores. Por no hablar de los cambios en la legislación procesal civil y de los inminentes en la legislación procesal penal. Las últimas modificaciones de las reformas legales procesales han buscado evitar el cierre de medios de comunicación como consecuencia de medidas provisionales que podrían resultar anuladas por la sentencia firme.

El Derecho de la Comunidad Europea ofrece novedades por proteger a los niños y jóvenes frente a las publicaciones obscenas, a la mujer frente a la discriminación laboral, a los autores por sus creaciones o al consumidor o usuario de información impresa, con el fin de proporcionarles una Administración y unas empresas más transparentes.

En esta base de datos electrónica se ponen al día normas y jurisprudencia informativa españolas desde el año 2001.


Introducción al Derecho de la Comunicación Audiovisual y de las Telecomunicaciones

La aparición de nuevos soportes que las tecnologías facilitan añade un nuevo foco de interés a una disciplina que tradicionalmente se ha ocupado de los contenidos audiovisuales; estos nuevos soportes amplían el número de medios de comunicación existentes, la variedad de sujetos y la naturaleza de los derechos. Desde el derecho a conservar la numeración telefónica hasta el derecho de acceso universal, pasando por el derecho al cifrado o encriptación, la disciplina está irreconocible. Ya no se trata sólo de ocuparse de los contenidos informativos, sino del sistema de comunicación.

La renovación continua de la normativa del sector revitaliza instituciones clásicas, como la figura del radioaficionado, y potencia contratos como el del abonado -el viejo suscriptor de medios de comunicación-.

Se trata de un sector enormemente intervenido, en el que la Ley de Presupuestos del Estado -para el año 2003- autorizó la titularidad, en una sola mano, del 100 por ciento del capital social de la empresa audiovisual favoreciendo la presencia comunitaria y extranjera no comunitaria, lo que ha sido el paso lógico tras la eliminación anterior de la exigencia de carácter nominativo de las acciones en las adquisiciones sucesivas a la de constitución empresarial. La recientemente aprobada Ley 32/2003, de Ordenación de las Telecomunicaciones continúa en la línea de las reformas emprendidas.

El tratamiento legal de la publicidad prohibida o limitada en medios audiovisuales, de la propaganda electoral o de los derechos fundamentales se profundiza, pero en consonancia con normas anteriores.


Introducción al Derecho de la Comunicación en Internet

La comunicación en línea nos pone ante unos medios de comunicación nuevos y simbióticos que ya predijera José María Desantes Guanter, maestro, amigo y padre intelectual de muchos de nosotros y abuelo, también intelectual, de bastantes más. El análisis de instituciones iusinformativas clásicas a la luz de los nuevos soportes, unas veces, aguanta las variaciones que éstos pueden introducir. Otras veces, no. Después de varios años subrayando las lagunas jurídicas de nuestros ordenamientos, llega la hora de aportar soluciones. Estas pasan, o por la mera aplicación del Derecho Internacional Privado, o por la internacionalización del Derecho de la Comunicación, lo que supone una vuelta a los orígenes, en línea con el pensamiento del creador de la disciplina, el español Francisco de Vitoria, o por la armonización normativa.

Es indispensable revisar los principios de Derecho aplicables, el sistema de responsabilidades, el estatuto de los diferentes sujetos que intervienen en el proceso de la comunicación y los bienes jurídicos afectados por la comunicación y sus leyes.

Lo que esta área del Derecho de la Comunicación revela es que el planteamiento de esta Ciencia es tan sólido que resiste incluso esta revolución tecnológica, sobre la base de una sencilla adaptación.

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