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Legislativo 1/1995, Estatuto Trabajadorescc'9La clusula de concienciakNaturaleza: derecho de los profesionales en garanta de su independencia al ejercer la funcin de informar.ll La clusula de conciencia0" Rasgos de la ley: No define al legitimado, al profesional de la informacin mbito: mensajes ideolgicos (formadores opinin, creadores de lnea editorial) Objetivos: Rescisin relacin con empresa como si fuera un despido improcedente Si en el mcm cambia la lnea editorial sustancialmente Si el profesional es trasladado a otro medio del Grupo, cuando el gnero/lnea suponga romper con la orientacin profesional del informador Negativa legtima y motivada a elaborar informaciones contrarias a principios ticos de la comunicacinlEhEh La clusula de concienciaConsecuencias del despido improcedente: Readmisin (abono salarios de tramitacin) Abono indemnizacin: 45 das de salario/ao servicio (mximo 42 mensualidades) Suma salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificacin de sentencia que lo declar improcedente o hasta que se encontr otro empleo (si ocurri antes que la sentencia). Habr estado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario tiene que elegir entre readmisin/indemnizacin, el trmino final para indemnizaciones es la fecha de la conciliacin Si el empresario no se decanta, triunfa la readmisin Si es contra un sindicalista, ste escoge. Si no se decanta, escoge readmisin. (@v(@v       La clusula de concienciaF PROPOSICIN LEY 1986  CDS- Derecho colectivo a la informacin. Coherencia del profesional. Legitimado: quien acredite ser periodista con documentos de una corporacin profesional o de una empresa a la que le una un contrato regular y estable. Contenido: Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a las convicciones propias o a los principios de la profesin. Derecho a exigir respeto por contenido y forma del trabajo. Derecho a irse de la empresa si los derechos precedentes no se respetan y si por el cambio de orientacin del medio, al periodista le resulta imposible seguir en l. PROPOSICIN LEY 1988  IU- La informacin, bien no mercantil. El periodista, agente social. Precedente: Ley FR 1935, sobre estatuto profesional de los periodistas (proteger al periodista de represalias polticas + proteger los contenidos de los periodistas de modificaciones empresariales). Legitimados: periodistas o profesionales que como trabajo principal y retribuido obtienen y elaboran informaciones para difundirlas o comunicarlas. Contenido: Derecho a irse si la empresa cambia de lnea Derecho a irse si la empresa modifica las condiciones de trabajo, perjudicando la integridad del periodista Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la lnea del medio, sin sanciones Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la tica del periodismo Derecho a que el contenido y la forma de sus noticias sean respetadasPPWPPPgPeP1P PP  W      g e 1   ,R6 La clusula de conciencia" Principios ticos:  Respeto a la verdad  Libertad de investigar y difundir, libertad de crtica  No inventar, contrastar fuentes, corregir errores, dar derecho a rectificar, no utilizar mtodos indignos en las investigaciones, respetar a los que no quieren hablar, respetar  off the record sin necesidad de que haya invocacin expresa, distincin ntida entre hechosopiniones, no simultanear periodismo-publicidad, no dejarse pagar en sus orientaciones, no usar informaciones privilegiadas o financieras en beneficio propio  Derecho a intimidad e imagen de las personas: " Inters pblico, como lmite " No a intromisiones gratuitas en informaciones de dolor " Trato exquisito a internados en hospitales y similares " Cuidado con temas que afecten a nios y jvenes, intimidad menores  Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario: " Evitar nombres de parientes " Evitar nombres vctimas (especialmente, menores, dbiles, discriminados) " Evitar desprecio o prejuicios en temas de raza, religin, etc. Y no publicar esos datos, si no guardan relacin con la informacin " Evitar expresiones vejatoriashPh ,O/  0` 33PP` 13` 3333` Q_{` 333fpKNāvI` j@v۩ῑ΂H>?" dd@,?n<d@ `7 `2@`7``2 n?" dd@   @@``PR    @ ` ` p>>   ` ~ (     <" 4 0  T8d" 4 0  <P"U_ 4 0  Td">& 4 0  N$"P 4 0  <<"p 4 0  C x?d?"bUv 4 0  <P #" `   _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,=  0 "   kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l  60 "]}  F*0  6 "] }   H*0  6l "]T}  H*0B  s *޽h ? 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D. Legislativo 1/1995, Estatuto Trabajadorescc'9La clusula de concienciakNaturaleza: derecho de los profesionales en garanta de su independencia al ejercer la funcin de informar.ll La clusula de conciencia0" Rasgos de la ley: No define al legitimado, al profesional de la informacin mbito: mensajes ideolgicos (formadores opinin, creadores de lnea editorial) Objetivos: Rescisin relacin con empresa como si fuera un despido improcedente Si en el mcm cambia la lnea editorial sustancialmente Si el profesional es trasladado a otro medio del Grupo, cuando el gnero/lnea suponga romper con la orientacin profesional del informador Negativa legtima y motivada a elaborar informaciones contrarias a principios ticos de la comunicacinlEhEh La clusula de concienciaConsecuencias del despido improcedente: Readmisin (abono salarios de tramitacin) Abono indemnizacin: 45 das de salario/ao servicio (mximo 42 mensualidades) Suma salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificacin de sentencia que lo declar improcedente o hasta que se encontr otro empleo (si ocurri antes que la sentencia). Habr estado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario tiene que elegir entre readmisin/indemnizacin, el trmino final para indemnizaciones es la fecha de la conciliacin Si el empresario no se decanta, triunfa la readmisin Si es contra un sindicalista, ste escoge. Si no se decanta, escoge readmisin. (@v(@v       La clusula de concienciaF PROPOSICIN LEY 1986  CDS- Derecho colectivo a la informacin. Coherencia del profesional. Legitimado: quien acredite ser periodista con documentos de una corporacin profesional o de una empresa a la que le una un contrato regular y estable. Contenido: Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a las convicciones propias o a los principios de la profesin. Derecho a exigir respeto por contenido y forma del trabajo. Derecho a irse de la empresa si los derechos precedentes no se respetan y si por el cambio de orientacin del medio, al periodista le resulta imposible seguir en l. PROPOSICIN LEY 1988  IU- La informacin, bien no mercantil. El periodista, agente social. Precedente: Ley FR 1935, sobre estatuto profesional de los periodistas (proteger al periodista de represalias polticas + proteger los contenidos de los periodistas de modificaciones empresariales). Legitimados: periodistas o profesionales que como trabajo principal y retribuido obtienen y elaboran informaciones para difundirlas o comunicarlas. Contenido: Derecho a irse si la empresa cambia de lnea Derecho a irse si la empresa modifica las condiciones de trabajo, perjudicando la integridad del periodista Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la lnea del medio, sin sanciones Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la tica del periodismo Derecho a que el contenido y la forma de sus noticias sean respetadasPPWPPPgPeP1P PP  W      g e 1   ,R6 La clusula de concienciaPrincipios ticos: Respeto a la verdad Libertad de investigar y difundir, libertad de crtica No inventar, contrastar fuentes, corregir errores, dar derecho a rectificar, no utilizar mtodos indignos en las investigaciones, respetar a los que no quieren hablar, respetar  off the record sin necesidad de que haya invocacin expresa, distincin ntida entre hechos y opiniones, no simultanear periodismo-publicidad, no dejarse pagar en sus orientaciones, no usar informaciones privilegiadas o  !"#$%&'()*+,-./012`456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLNOPQRSTUVWXYZ[\x_abcdefghijklmnopqrstMwyz{Root EntrydO)nي;vCurrent User ASummaryInformation(3H2PowerPoint Document(mDocumentSummaryInformation8" DWingdings0TT00ܖ 0ܖ A .  @n?" dd@  @@`` @8hN     0AA@83ʚ;ʚ;g4BdBdW 0ppp@  <4dddd x 0T80___PPT10 !DERECHO DE LA INFORMACIN8Prof. M.Pilar Cousido Gonzlez Curso acadmico 2010-2011,$La clusula de concienciabConstitucin espaola de 1978, art. 20 L.O. 2/1997 R. 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Legislativo 1/1995, Estatuto Trabajadorescc'9La clusula de concienciakNaturaleza: derecho de los profesionales en garanta de su independencia al ejercer la funcin de informar.ll La clusula de conciencia0" Rasgos de la ley: No define al legitimado, al profesional de la informacin mbito: mensajes ideolgicos (formadores opinin, creadores de lnea editorial) Objetivos: Rescisin relacin con empresa como si fuera un despido improcedente Si en el mcm cambia la lnea editorial sustancialmente Si el profesional es trasladado a otro medio del Grupo, cuando el gnero/lnea suponga romper con la orientacin profesional del informador Negativa legtima y motivada a elaborar informaciones contrarias a principios ticos de la comunicacinlEhEh La clusula de concienciaConsecuencias del despido improcedente: Readmisin (abono salarios de tramitacin) Abono indemnizacin: 45 das de salario/ao servicio (mximo 42 mensualidades) Suma salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificacin de sentencia que lo declar improcedente o hasta que se encontr otro empleo (si ocurri antes que la sentencia). Habr estado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario tiene que elegir entre readmisin/indemnizacin, el trmino final para indemnizaciones es la fecha de la conciliacin Si el empresario no se decanta, triunfa la readmisin Si es contra un sindicalista, ste escoge. Si no se decanta, escoge readmisin. (@v(@v       La clusula de concienciaF PROPOSICIN LEY 1986  CDS- Derecho colectivo a la informacin. Coherencia del profesional. Legitimado: quien acredite ser periodista con documentos de una corporacin profesional o de una empresa a la que le una un contrato regular y estable. Contenido: Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a las convicciones propias o a los principios de la profesin. Derecho a exigir respeto por contenido y forma del trabajo. Derecho a irse de la empresa si los derechos precedentes no se respetan y si por el cambio de orientacin del medio, al periodista le resulta imposible seguir en l. PROPOSICIN LEY 1988  IU- La informacin, bien no mercantil. El periodista, agente social. Precedente: Ley FR 1935, sobre estatuto profesional de los periodistas (proteger al periodista de represalias polticas + proteger los contenidos de los periodistas de modificaciones empresariales). Legitimados: periodistas o profesionales que como trabajo principal y retribuido obtienen y elaboran informaciones para difundirlas o comunicarlas. Contenido: Derecho a irse si la empresa cambia de lnea Derecho a irse si la empresa modifica las condiciones de trabajo, perjudicando la integridad del periodista Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la lnea del medio, sin sanciones Derecho a negarse a elaborar informaciones contrarias a la tica del periodismo Derecho a que el contenido y la forma de sus noticias sean respetadasPPWPPPgPeP1P PP  W      g e 1   ,R6 La clusula de concienciaPrincipios ticos: Respeto a la verdad Libertad de investigar y difundir, libertad de crtica No inventar, contrastar fuentes, corregir errores, dar derecho a rectificar, no utilizar mtodos indignos en las investigaciones, respetar a los que no quieren hablar, respetar  off the record sin necesidad de que haya invocacin expresa, distincin ntida entre hechos y opiniones, no simultanear periodismo-publicidad, no dejarse pagar en sus orientaciones, no usar informaciones privilegiadas o financieras en beneficio propio Derecho a intimidad e imagen de las personas: Inters pblico, como lmite No a intromisiones gratuitas en informaciones de dolor Trato exquisito a internados en hospitales y similares Cuidado con temas que afecten a nios y jvenes, intimidad menores Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario: Evitar nombres de parientes Evitar nombres vctimas (especialmente, menores, dbiles, discriminados) Evitar desprecio o prejuicios en temas de raza, religin, etc. Y no publicar esos datos, si no guardan relacin con la informacin Evitar expresiones vejatoriasvP(PP@PP(@  8/$  0 P\$(  \r \ S '     r \ S (    H \ 0޽h ? 333fpKNāvI80___PPT10.zA/re vdS'( / 0DArialngs0TT00ܖ 0ܖ"DTahomags0TT00ܖ 0ܖ" DWingdings0TT ՜.+,D՜.+,    !Presentacin en pantallamE  ArialTahoma WingdingsMezclasDERECHO DE LA INFORMACINLa clusula de concienciaLa clusula de concienciaLa clusula de concienciaLa clusula de concienciaLa clusula de concienciaLa clusula de conciencia Fuentes usadasPlantilla de diseoTtulos de diapositivaD 4<Version#_I 0Maria PilarMaria Pilar financieras en beneficio propio Derecho a intimidad e imagen de las personas: Inters pblico, como lmite No a intromisiones gratuitas en informaciones de dolor Trato exquisito a internados en hospitales y similares Cuidado con temas que afecten a nios y jvenes, intimidad menores Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario: Evitar nombres de parientes Evitar nombres vctimas (especialmente, menores, dbiles, discriminados) Evitar desprecio o prejuicios en temas de raza, religin, etc. Y no publicar esos datos, si no guardan relacin con la informacin Evitar expresiones vejatoriasvP(PP@PP(@  8/rގ9