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A


Rtro. Sanitario de Alimentos

Aunque, inicialmente, el Registro resulta ajeno al ámbito estrictamente informativo, no lo es tanto si se consideran las obligaciones de información que pesan sobre las empresas productoras, distribuidoras, importadoras y exportadoras de productos alimenticios. Una parte de la información ha de constar en los envases de los alimentos. La Administración exige a las empresas que la informen acerca de los procesos de elaboración de los productos alimenticios. En el caso de que se trate de productos importados, se exige información sobre "nombre comercial", uno de los signos distintivos estudiados en DERECHO DE LA COMUNICACIÓN importados, nuevamente, exige el legislador español especificaciones relativas al "nombre comercial", casa exportadora y país de procedencia. Para ampliar este contenido es conveniente consultar el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

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