Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2024 y 2025:  envíos abstracts hasta 10 de junio 2024 (número octubre 2024) /Call for papers 2025: envíos abstracts hasta el 10 de diciembre de 2024 (número abril 2025)

 

La recepción de los artículos para cada número de la Revista es siempre una aventura, en la medida en que sus contenidos, principalmente, son imprevisibles. La Redacción aguarda con impaciencia su llegada pues los diferentes textos nos ponen sobre la pista de los temas que realmente están interesando más a los estudiosos del Derecho de la Información o de Ciencias afines en las que la perspectiva iusinformativa hace acto de presencia, de alguna manera.

En este número, catorce autores comparten sus trabajos con la academia y el mundo científico. La recepción de dos textos escritos en inglés, un texto escrito en portugués y otro, en italiano confirma la tendencia que habíamos percibido de internacionalización de nuestra Revista. Los dos textos en inglés han sido traducidos por el equipo de nuestra Revista por expreso deseo de sus autores. Los textos italiano y portugués se ofrecen en su versión original.

Nuestros autores, en esta ocasión, proceden de las Universidades de Winchester (Inglaterra), Do Minho (Portugal), Eloy Alfaro de Guanabí (Ecuador),  Buenos Aires (Argentina) y Magna Graecia di Catanzaro (Italia), por un lado, y de Extremadura (España), Castilla-La Mancha (España), Autónoma de Barcelona (España), Granada (España) y Sevilla (España), por otro. Para las estadísticas queda que cuatro de nuestros autores, en este número 20, son europeos no españoles, 2, son americanos y 6 son españoles. Ningún autor es Complutense. Todo esto cuenta porque indica que hemos abandonado la endogamia inicial y que nuestro proceso de internacionalización ha más que despegado.  Con satisfacción podemos decir que hemos alcanzado la paridad de género absoluta pues 7 de nuestros autores son mujeres y 7, hombres. Así que todo, buenas noticias.

Desde el punto de vista de los contenidos, Anat Scolnicov y Sebastian Ciancio ofrecen dos trabajos diferentes sobre cuestiones religiosas; la profesora Scolnicov centra su estudio en la libertad religiosa como manifestación de la libertad de expresión. En un estudio que nos ha parecido profundo y oportunísimo, dadas las actuales circunstancias políticas españolas y la ideología expresada por una parte de los nuevos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Scolnicov reflexiona sobre el delito de blasfemia y la dimensión individual y colectiva del derecho a la emisión libre del discurso religioso. Por su parte, el profesor Ciancio nos ofrece un artículo de opinión, más que un trabajo de fondo, pero bien articulado y estructurado sobre el Cristianismo en nuestra era, la era del narcisismo.

Distintos aspectos relacionados con el estatuto de la profesión periodística hacen acto de presencia en esta ocasión; por un lado, Ángela Belmar nos ofrece una visión histórica, centrada en los siglos XIX y XX, sobre la profesionalización del periodismo. Hemos considerado que la historia, como los fundamentos del Derecho de la Información, conviene recordarlos de vez en cuando y tenerlos siempre a mano. Javier García ha "revisitado", como se dice ahora, la institución de la cláusula de conciencia. También este ejercicio vale la pena, en la medida en que la revolución tecnológica parecía haber puesto patas arriba los principios generales del Derecho de la Información. Se trata ahora de ver si la doctrina nacional e internacional y el Derecho Positivo estatal y supraestatal entienden que esta cláusula, o el secreto profesional, pueden ser disfrutados por blogueros y periodistas-ciudadanos.

Trabajos de Derecho Comparado son los que nos ofrecen los investigadores Barstow y Johnson, Linares, Pérez Zúñiga y Barredo Ibáñez. La transparencia en las universidades públicas españolas e inglesas, en el primer caso; la normativa sobre medios públicos en Brasil, Uruguay y Paraguay, en el segundo, y el régimen legal sobre regulación y autorregulación de medios en Ecuador y España, incluidas las previsiones sobre los reguladores audiovisuales, en el tercero, abren una vía de debate que puede ser contestada. Como siempre, la Revista ofrece su espacio para ese debate. Nuestra línea editorial está claramente expuesta en la página home de la publicación.

El estudio realizado por Ivo Campos Neto y Felisbela Lopes tiene el atractivo de ser un estudio de campo, de Derecho Comparado, de incluir el elemento tecnológico como factor sustantivo y de referirse al Mundial de Fútbol de Brasil. Es sumamente innovador y creemos que nuestros lectores harán el esfuerzo de lectura que el portugués requiere. Por su parte, Lola Gálvez acomete un estudio cuantitativo original y novedoso, centrado en la radio musical y el Derecho. Hay también en él un trabajo de campo y un acercamiento a fuentes que no habíamos visto manejadas antes.

Deseamos que nuestros lectores disfruten con estos textos tanto como lo hemos hecho nosotros.

Queremos mencionar también a nuestros evaluadores. La diversidad de origen de los textos (ingleses, portugueses o brasileños, italianos, españoles) nos ha obligado a buscar apoyo académico fuera de nuestras fronteras. Estamos contentos por ello, también.  Un tercio de los árbitros han sido, en esta ocasión, americanos o europeos no españoles. Dos tercios, aproximadamente, de los árbitros españoles han procedido de la Universidad Complutense.

Seguimos trabajando en mejorar la coherencia de nuestros textos y en adaptar las colaboraciones de los números anteriores al 19 al nuevo formato. Esperamos ir incorporando esos textos paulatinamente en las próximas semanas. Muchas gracias por su apoyo, querido lector, querida lectora.

 

©Sebastian Ciancio

Università degli Studi Magna Graecia di Catanzaro (Italia)

Resumen

In un periodo storico caratterizzato da un profondo narcisismo, il contributo delle confessioni cristiane in ambito bioetico può essere di aiuto al legislatore. Il modello di complementarietà / distinzione che ogni confessione cristiana offre con i propri principi, può contribuire all’articolazione del dibattito bioetico attraverso quei paradigmi che facilitano la sostanziale concretizzazione del valore fondamentale della dignità di ogni essere umano.

 

© Sebastian Ciancio

Università degli Studi di Catanzaro

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Summary

The correct use of the Internet is now an essential element of discussion in the legal landscape of world communication. Internet services have significantly expanded the boundaries of communication, changing the logic, habits and behavior of users. Thus the urgent need to protect the right to freely express one's own thought also in religious matters is recognized, through the web.

Como, a menudo, nos sucede, cada número de esta revista es una sorpresa. Solo cuando hemos leído todas las propuestas y seleccionado, de la mano de nuestros árbitros, las que encajan en la línea editorial, tenemos la impresión de que estamos al día en los temas que realmente preocupan a los estudiosos del Derecho de la Información o de otras disciplinas conexas con el Derecho de la Información o que de alguna manera aportan conocimientos o reciben conocimientos de nuestra Ciencia.

Este número, por ejemplo, es una muestra palpable de que las preocupaciones sociales, de la sociedad española, son las inquietudes de los pensadores, intelectuales, estudiosos o ensayistas; las cuestiones medioambientales, de nuevo, sobre la mesa, en relación con la falta de información o con la incorrecta gestión del deber de informar por parte de las autoridades locales o regionales. Este es el tema sobre el que opina el equipo que encabeza Carmina Elvira, a quien acompañan Luis Moral y Salvador Elizalde.  La regulación legal de la violencia de género y el rol de los medios de comunicación en la difusión del conocimiento del delito es otro asunto de plena actualidad que, aquí, aborda Melania Palop. Incidiendo aún más en la cuestión de género, Miguel Ángel Barbero profundiza en la lucha de las mujeres golfistas españolas en todos los órdenes, incluyendo el jurídico, para destacar la desconsideración de su derecho a la imagen por parte de los propios órganos gestores del deporte. Las tecnologías y su repercusión en un derecho tan fundamental como el de las convicciones religiosas es un tema que aborda Sebastian Ciancio. La emigración mejicana, en la región española de Cataluña, como modelo de soft power es otro ejemplo de asunto de actualidad inesperado en una publicación como la nuestra. No obstante, tiene su sentido en la medida en que se trata de un análisis cuantitativo sobre medios de comunicación, tratando de orillar, precisamente, el Derecho, la fuerza y la coacción y buscando actuar por el  lado de la diplomacia, el tacto y las buenas prácticas. Así lo contempla José Ramón Santillán. De la tercera edad se ocupa Olga Pérez Arroyo, en un trabajo sobre los abusos cometidos por descendientes que, sin embargo, osan reclamar su herencia al fallecer sus familiares más cercanos, sus padres, a los que vejaron, injuriaron o calumniaron en vida y, precisamente, en los últimos años, los más difíciles, de sus vidas, siendo las injurias uno de los delitos típicos en el estudio del derecho a la información. Daniel Montaño se aproxima a las emisoras de radio comunitarias, en Méjico, lo que es también un reflejo de los derechos de participación y transparencia en las sociedades avanzadas del siglo XXI.

Terminando, prácticamente, llega el agudo trabajo académico de Laura Caballero, sobre el honor, un derecho nunca suficientemente estudiado, el de Serafín Chimeno, con su reflexión decidida sobre el periodismo y la justicia, y la reseña de Félix Rebollo sobre la obra de Boix Palop, Martínez Otero y Montiel Roig Regulación y control sobre contenidos audiovisuales en España (Thomson Reuters Aranzadi, 2018).

Presentamos el número 36 de la revista, ya en otra Nueva Época, satisfechos de estar en el Catálogo de Revistas UCM y apurando el plazo de 2 años que se nos ha dado para trasvasar todos los números anteriores al servidor UCM y para cumplir con requisitos y plazos al finalizar este año 2024.

El número que presentamos ha sido coordinado por la Profesora Leticia Porto Pedrosa, que ya ha coordinado números anteriores e, incluso, ha asumido la dirección interina de la revista durante un curso académico entero. Hemos reunido aquí diez aportaciones muy actuales: Ana del Paso Gallego y Beatriz Vicent-Fernández han investigado sobre las redes sociales en tanto que herramientas de doble uso en las comunicaciones de crisis; Cristian Antoine vuelve a la revista, tras largo tiempo sin publicar con nosotros, y lo hace con un trabajo sobre el estado de la libertad de expresión en Chile y centrándose en la Comisión contra la Desinformación, creada por el gobierno chileno en el año 2023. El tema es de máxima actualidad, con numerosos países europeos embarcados en la misma aventura/desventura, según se mire. Por su parte, Sebastián Ciancio y Fenice Valentina analizan también un fenómeno digital como es el de la desindexación y el olvido, abordados en la conocida como Reforma Cartabia, tratando de afrontar el tratamiento de los datos personales y el olvido en Italia.

El fenómeno de la Inteligencia Artificial es estudiado en tanto que elemento disruptivo necesario para consolidar el cambio en el paradigma educativo por Francisco Javier Ortiz. Soraya Oronoz escribe sobre la censura en la investigación y sobre las implicaciones éticas del secuestro, de la moderación y de la monetización de las publicaciones científicas en la era digital, un asunto que preocupa a todos los investigadores que tienen que pasar por el trance de las acreditaciones, y al conjunto de la sociedad que ve cómo sus ideas y opiniones son sometidas a controles de empresas o entidades privadas, que parecen suplantar actividades vitandas que en el pasado, incluso reciente, han estado ejerciendo los poderes públicos. Patricia Muñoz aborda también un aspecto de las plataformas de intermediación en Internet, comentando la Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2023. Fredrick Vega-Lozada se atreve con el chatGPT y los sistemas inteligentes vistos desde la perspectiva judicial norteamericana y española. 

En esta ocasión, hemos recibido tres reseñas, igualmente, sobre obras que abordan aspectos de máxima actualidad. En primer lugar, es el caso de la reseña sobre El libro definitivo sobre las redes sociales, escrito por Laura Fernández Davara de Marcos, reseñado por Leticia Porto. Virginia Linares comenta la obra de Adrián Moreno Código Hackeo. Los riesgos para la salud de los dispositivos médicos "inteligentes". Por su parte, Mercedes Corzo se refiere con detalle a la obra coordinada por Zuart y Ruiz San Román, relativa a la participación democrática y a la comunicación responsable. 

Como puede verse, el Derecho de la Información ha extendido su campo de conocimiento a nuevos soportes, nuevos medios y nuevos sujetos. Ni uno solo de los trabajos que se presentan en este número guarda relación con soportes convencionales. Lo digital, Internet, las redes, los sistemas inteligentes son la preocupación esencial de la sociedad y de los académicos que representan la vanguardia de su pensamiento. 

Esperamos que les agrade el número.

© Fenice Valentina Valenti
Università degli Studi di Catanzaro (Italia
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©Sebastian Ciancio
Università degli Studi di Catanzaro (Italia)
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Resumen

La dignidad humana es un concepto amplio. Resumirlo en unas pocas líneas es una tarea ardua. En cambio, identificar las causas que limitan su alcance es mucho más fácil. Entre ellas, un papel clave lo desempeña el proceso penal que restringe los derechos humanos más básicos: libertad, intimidad, domicilio, correspondencia, reputación, imagen. El estigma de ser sospechoso (y acusado) persiste y pesa más que una condena. Cómplice también de la actual espectacularización de las tragedias humanas, el proceso penal se vive tanto en la sala del tribunal como fuera de ella, donde el acusado permanece indisolublemente ligado al acontecimiento histórico y el castigo social es más aflictivo que el no infligido. En un intento por atajar este fenómeno, devolver la dignidad al acusado y dar contenido al principio de no culpabilidad, la reforma de la justicia penal promulgada en Italia con el Decreto-ley nº 150, de 10 de octubre de 2022, conocido como la Reforma Cartabia, incorporando enseñanzas de la UE y supranacionales, ha previsto una serie de disposiciones para proteger mejor al acusado, en un continuo acto de equilibrio entre las necesidades de la justicia, el tratamiento de los datos personales y el olvido. Esta contribución pretende responder a la siguiente pregunta: ¿son suficientes las protecciones previstas para eliminar la infamia digital de un acusado inocente?

 

 

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